Resumen: Impugnación colectiva de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas productivas. Caducidad de la accion.Existencia. Señala la AN que, respecto a la acción impugnatoria del ERTE , en el supuesto de decisión empresarial, sin acuerdo, el plazo de 20 días se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial a los trabajadores afectados o a sus representantes legales , debiendo tramitarse por los cauces de la modalidad procesal de conflicto colectivo , plazo este que no debe entenderse suspendido por la vigencia del estado de alarma. En consecuencia, en el momento de interposición de la demanda,el 27 de mayo de 2020 a las 18:55:44 horas, siendo la fecha de notificación de la decisión final a la comisión negociadora el 13-4-2020, es claro que la demanda estaba caducada al haber transcurrido en exceso el plazo de 20 días- descontando los sábados y domingos y el festivo de 1 de mayo-,establecido en el articulo 59.4 ET y 138.1 LRJS para la impugnación del ERTE.